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Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente
(IRCC)
last updated: 22 jul. 2026
ABSCH-IRCC-PE-300094-1
Autoridad Nacional Competente:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PerúTeléfono: +51 1.240.2100,Fax:Correo electrónico: informes@inia.gob.pe,
00114PER/INIA-2026
24 jun. 2026
23 dic. 2027
Sí
Autoridad Nacional Competente:Instituto Nacional de Innovación Agraria ()Av. La Molina, N° 1981, La MolinaLima,
15024, PerúTeléfono: +51 1.240.2100,Fax:Correo electrónico: informes@inia.gob.pe,
Información confidencial
Organización:PERUBIEN LIMITED (PERUBIEN)Sector privado (comercio e industria)Calle Horacio Cachay Díaz 270, La VictoriaLima, Lima
, PerúTeléfono:Fax:Correo electrónico: gaspar.bwgz@gmail.com,Sitio web:
Información confidencial
Resolución Directoral N° 232-2026-INIA-DGIA de fecha 24 de junio de 2026
Sí
Contrato para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales N° 008-2026-INIA-DGIA con fecha 24 de junio de 2026
El acceso cubre a los recursos genéticos y sus derivados de maíz morado (Zea mays) y yacón (Smallanthus sonchifolius), procedente de Cajamarca
Información confidencial
- No comercial
La Resolución Directoral N° 232-2026-INIA-DGIA, autoriza a la empresa Perubien Limited el acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fines comerciales, para el desarrollo del proyecto de investigación denominado “Desarrollo de innovación avanzada para el diseño de prebióticos funcionales dirigidos para promover la salud intestinal y metabólica”.
Asimismo, dicha Resolución Directoral establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados, fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes extraordinarios e informe final de resultados, así como las publicaciones derivadas de la ejecución del proyecto en el marco de las obligaciones contenidas en la autorización de acceso.
- Incluir en las publicaciones, investigaciones y presentación de resultados, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato de acceso correspondiente.
- Cumplir con los beneficios no monetarios establecidos.
- Informar a la autoridad de cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto de investigación con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del adecuado uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
- Hacer de conocimiento del INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
Asimismo, dicha Resolución Directoral establece entre las obligaciones lo siguiente:
- No trasladar las muestras del recurso genético y sus derivados, fuera del país, salvo para los supuestos contemplados en el Plan de investigación.
- Presentar al INIA informes extraordinarios e informe final de resultados, así como las publicaciones derivadas de la ejecución del proyecto en el marco de las obligaciones contenidas en la autorización de acceso.
- Incluir en las publicaciones, investigaciones y presentación de resultados, el reconocimiento al origen peruano de los recursos genéticos y sus derivados accedidos y la mención de la Resolución Directoral y del contrato de acceso correspondiente.
- Cumplir con los beneficios no monetarios establecidos.
- Informar a la autoridad de cualquier cambio o modificación a lo establecido en la autorización de acceso.
- Destruir los remanentes de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, resultado de la ejecución y/o culminación del proyecto de investigación con un informe documentado, a fin de evitar el uso indebido de tales recursos.
- Si de la ejecución del proyecto se identifica un potencial uso comercial o industrial, solicitar al INIA la suscripción de un contrato de acceso con fines comerciales.
- Brindar las facilidades al INIA para la efectiva supervisión, vigilancia y control e inspección del adecuado uso de los recursos genéticos y sus derivados accedidos.
- Hacer de conocimiento del INIA cualquier circunstancia, evento o hecho sobre los recursos genéticos y sus derivados accedidos, que represente una infracción al Reglamento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, a la Decisión 391 de la CAN y/o a las demás disposiciones legales vigentes sobre acceso a los recursos genéticos y sus derivados.
| No ceder o transferir a terceros el acceso, manejo o utilización de los recursos genéticos y sus derivados, sin contar con la autorización del INIA.
| Unique identifier | Status | Date |
|---|---|---|
| ABSCH-IRCC-PE-300094-1 |
REVOKED
OLD VERSION
PUBLISHED
DELETED
|
Vanessa Ingar Elliott (vingar@minam.gob.pe)
22 jul. 2026 22:28 on 22 jul. 2026 22:28
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